Sobre temáticas emergentes de la Pandemia del covid-19

El desafío de no caer en generalizaciones ni respuestas automáticas.

Por Mario Luis Gambacorta, docente e investigador del Programa de Estudios y Relaciones del Trabajo, de la FLACSO Argentina.

La situación actual global, regional y local se presenta como un marco fructífero para la revisión de algunos temas. En particular hago referencia desde las relaciones laborales  en torno a la problemática del covid-19. Con relación a ello, me propongo plantear algunos ejes de análisis tratando de superar los frecuentes clichés o respuestas automáticas de un supuesto “sentido común”, y las consecuentes generalizaciones que, cuando se profundiza en el análisis, suelen encubrir intereses sectoriales. Más bien, y, sin pretender en este breve trabajo agotar el análisis, postuló continuar el debate en torno a puntos esenciales para el desarrollo de políticas públicas laborales.

Dicho lo anterior, paso a enunciar, sucintamente, los ejes y algunas de sus complejidades en cuanto a las relaciones laborales, en general; y al derecho del trabajo y de la seguridad social, en especial.

a. Teletrabajo – home-office – trabajo a distancia

La primer respuesta automática ante la crisis es trabajemos desde nuestros hogares (el llamado home-office). Y esto no está bien o mal en sí mismo. Pero tampoco esto configura por sí solo un modelo superador del ámbito laboral clásico. Estas figuras no están claramente reguladas ni definidas (sobre todo legislativamente), amén de ciertas normas que prevén algunas obligaciones a cumplimentar para el trabajo en el propio domicilio.

No está determinado un límite respecto de: cómo, cuánto, con qué controles y exigencias se tiene que llevar adelante. Tampoco se ha acordado en cómo se capacita, en qué momento dentro o fuera de la jornada laboral, qué participación se le da al actor sindical y como se definen las especificidades para las tareas o actividades. Por ejemplo, a través de la negociación colectiva o unilateralmente por el empleador.

b. Cobertura a los riesgos del trabajo

Resulta necesaria e imprescindible la efectiva subsistencia de las previsiones de la Ley de Riesgos del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que continúan prestando servicios, definidos como esenciales, durante la pandemia. Queremos postular la necesidad de recordar que esta ley tan cuestionable y cuestionada, tiene aspectos relevantes en cuanto a la prevención, los cuales deberían verse reforzados en estas instancias para contribuir al achatamiento de la curva de contagios.

En tal sentido, el control estatal, la acción sindical y la contribución empresarial, devienen necesarias en cuanto a la definición, para las diversas actividades, de la atención de sus riesgos específicos, hoy potenciados por el virus covid-19.

c. Suspensiones, despidos, políticas empresariales y abuso del derecho

La invocación de la existencia de fuerza mayor puede transformarse en una argumentación empresarial para invocar la causal de suspensiones y despidos. La línea divisoria en cuanto a la verificación de la justa causa o su inexistencia, más allá de los debates teóricos en los que no pretendo introducirme en esta instancia, denotan una práctica frecuente, sobre todo en algunas grandes empresas, que tiende a aprovechar “circunstancias” para reestructurar su plantilla de personal. En efecto, es apreciable que algunas empresas prefieren abonar indemnizaciones (inclusive con incrementos sobre la tarifa legal en tal sentido y para trabajadores con gran antigüedad) antes que cubrir el pago de los salarios en un período limitado de crisis ante situaciones complejas como la pandemia.

Creo que la figura del abuso del derecho, no siempre atendida, ni bien utilizada, sería ejemplificadora si se la aplicará. El problema es que una resolución judicial en tal sentido, resolvería sobre las indemnizaciones, más que en cuanto a superar los despidos o reinstalaciones. El hecho de no contar en nuestra Constitución Nacional con la función social de la propiedad dificulta resolver en tal sentido. Sin embargo, existe jurisprudencia que la ha aplicado.

d. El rol del Estado: el necesario accionar tutelar de la autoridad administrativa del trabajo

Para el tratamiento de cuestiones como las expresadas en el acápite anterior, no se puede dejar de lado el necesario accionar de la autoridad de aplicación competente para cada caso o situación. Los procedimientos preventivos de crisis (PPP) no siempre son realizados o si lo son, no siempre en debida forma. Su tramitación no puede ni debe ser soslayada por el actor empresario, ni tolerada su elusión por el actor sindical, y sobre todo, por la autoridad de aplicación. De igual modo, consideramos que se debería normativizar la suspensión/prohibición de los despidos, salvo situaciones flagrantes. Esto, por un lapso de tiempo semejante al que se estableció para alquileres, créditos, ejecuciones, etc. O dictarse una norma, desde ya adaptada a la coyuntura actual, como la entonces Resolución MTEySS N° 471/09, cuando se produjo la Influenza A (H1N1). Considero que debería preverse, explícitamente, un período de licencia con goce de los haberes normales y habituales sin la posibilidad de despidos.

e. Informalidad laboral y medidas para la pandemia

La informalidad laboral es un flagelo no solo para el mundo del trabajo sino para la sociedad toda. Lamentablemente, esto se visibiliza en situaciones como la pandemia, cuando las medidas de aislamiento encuentran barreras y problemas en cuestiones como la informalidad, no registración, precarización; y la consecuente dificultad para generar y/o cobrar ingresos, y adecuarse a los requerimientos sanitarios.

La ayuda que brinda el Estado también puede brindar un mapeo de situaciones a atender en la actual urgencia y para la planificación de intervenciones tutelares.

f. La negociación colectiva como paradigma del diálogo social

La crisis actual no puede ser en desmedro de una necesaria y permanente interacción del diálogo social en vista a la paz social. Es así, que la negociación colectiva debería mantenerse, inclusive, en el marco de las limitaciones sanitarias pertinentes, con la interacción de los actores sociales en vista a sostener y garantizar no solo aspectos fundamentales en el funcionamiento de los servicios definidos últimamente como esenciales sino también para armonizar problemáticas sectoriales específicas. Todo ello, en forma articulada y solidaria entre trabajadores y empleadores, en un sentido tutelar de derechos.

Concluyendo: ¿se puede pensar un neocomunitarismo?

Hemos hablado del rol tutelar del Estado. Esta pandemia demuestra, más allá de todas las falacias argumentativas de la hegemonía desreguladora, que aquel no puede ser descuidado ni soslayado, porque las consecuencias, más tarde o más temprano, se hacen sentir.

Asimismo, el actor sindical evidencia su participación en un modelo de país y de sociedad, articulando y colaborando con el Estado aunque sin por ello tener que perder su autonomía. Se trata de una forma de organización social que hoy se suele definir como neocomunitarismo (sobre todo en algunos países de la región). Con relevantes puntos de contacto con la denominada, por la doctrina peronista, comunidad organizada.

Considero interesante que se pueda, desde la actual experiencia, iniciar un camino de reconfiguración y recuperación de lo colectivo. De un colectivismo de signo individualista, humanista y trascendente. Que, ni anula al individuo ni lo considera un ser que se salva solo por un propio esfuerzo egoísta.