Declaración de FLACSO Argentina

La FLACSO Argentina quiere manifestar su preocupación por todos los hechos legales, médicos, institucionales y humanitarios que estuvieron vinculados a la obstaculización de la interrupción legal del embarazo de la niña tucumana llamada “Lucía”. Sobre todo, por el abandono que sufrió esta niña en la protección de sus más elementales derechos ya consagrados en nuestra legislación.

En efecto, los derechos que asisten a la niña que fue objeto de una violación requieren, en primer lugar, que se cumpla la ley. En Argentina existe una legislación que tiene casi un siglo y que claramente resguarda a la mujer objeto de una violación en su derecho a tener un aborto legal, seguro y gratuito. La salud integral de la niña “Lucía” debió ser protegida por todas las instituciones responsables de preservar estos derechos.

Desde el campo de las Ciencias Sociales debemos tener en cuenta todos los elementos que están presentes en la determinación de responsabilidades que se ponen en juego en una situación como la de “Lucía”. Por esto, debemos comenzar por enfatizar la responsabilidad que tienen los agentes del Estado en todas sus dimensiones (local, provincial y nacional) así como alertar sobre los diversos abordajes que tiene este caso, donde está en juego una dimensión ética, una dimensión de resguardo de derechos, una dimensión de política institucional y una dimensión humana que, en el caso de “Lucía”, no fueron respetadas por quienes eran los responsables directos de su salud.

Quienes formamos parte de la FLACSO Argentina y bregamos porque las políticas públicas incorporen el enfoque de género en la formación de recursos humanos para que sean sensibles a las problemáticas de niñas, adolescentes y mujeres, repudiamos los hechos que pusieron en riesgo la vida de la niña tucumana, víctima de una violación que produjo un embarazo no deseado.

Foto: Ele Nicolay

Sobre “Lucía” y los cuerpos en disputa
Por Andrea Rizzotti

Por Mg. Andrea Rizzotti, coordinadora del Área de Estudios Latinoamericanos de la FLACSO Argentina.

Comenzando el año 2019 y luego de profundos debates que se dieran en el ámbito del Congreso de la Nación ¹ argentino sobre el proyecto de despenalización del aborto presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito durante el año anterior, el aborto es todavía ilegal y punible en la Argentina en la mayoría de los casos. Sin embargo, desde 1921 el Código Penal Argentino (Art. 86) contempla la interrupción del embarazo por tres causales: violación, riesgo de salud de la madre y/o enfermedad mental ² que le impida ejercer la maternidad de manera plena y elegida. Además de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2012, emitió un Fallo (FAL/CSJN 2012) en el cual presentó las aclaratorias del alcance del Art. 86 del Código Penal, por el cual quedaron reafirmadas estas causales para abortos no punibles y las pautas de procedimientos que, entre otras, implican la no judicialización y/o dilación alguna de la interrupción del embarazo encuadradas en las causales establecidas por el Código Penal. En este Fallo la Corte Suprema ha recomendado a los estados provinciales aplicar los protocolos de interrupción legal del embarazo producidos por el Ministerio de Salud de la Nación, que tuvieron varias versiones y actualizaciones (2005 y 2010).

Previo a esto, en 1994, se incluye en la reforma constitucional la Declaración Internacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual los Estados se comprometen a garantizar derechos básicos de esta población, considerada en los tratados internacionales vulnerable por su edad, y por ello, prioritaria. Dado este marco normativo, el Comité de los Derechos del Niño (organismo que supervisa la aplicación de la Convención), recomienda al Estado Argentino asegurar el acceso a abortos seguros y atención post aborto para niñas y adolescentes.

El contexto legal de la Argentina, los tratados internacionales a los que suscribe y las leyes de fondo,como lo son el Código Civil y Código Penal, de cumplimiento obligatorio para todos y todas los y las ciudadanos/as por igual y que  debe ser atendido muy especialmente por funcionarios del Estado de los tres poderes en todos  sus niveles, se hace muy preocupante lo actuado en la Provincia de Tucumán – y de Jujuy con anterioridad en situación similar-,en relación al incumplimiento de la ley por parte de funcionarios/as del Estado Provincial ante la situación de la niña de 11 años que fuera violada por un adulto de su entorno familiar, acto del cual derivara una gestación no deseada por la menor.

Resulta preocupante, especialmente, el incumplimiento de la ley por parte de distintos funcionarios públicos, ante la explícita solicitud de la niña y su progenitora de la interrupción del embarazo- condición única para la aplicación del ART. 86- basado en los protocolos existentes. Pero, aún más llamativas fueron las sucesivas violaciones de derechos, violencias institucionales y dilaciones que se ejercieron sobre esta niña; llevando la gestación de 16 semanas hasta la semana 23, lo que impidió la aplicación de la ILE y obligó a la práctica de una cesárea como única vía de salvar la vida de la niña y finalizar la gestación. No sabemos con exactitud cuáles serán las consecuencias ni las posibilidades de recuperación de esta niña de las situaciones traumáticas a las que ha sido sometida, por su violador, primero, y por parte de funcionarios del Estado, luego. Sin embargo, desde el campo de las Ciencias Sociales, entre otras, se han hecho aportes sobre las consecuencias negativas que tiene para las niñas, las mujeres y sus proyectos vitales, cuando son obligadas y/o forzadas a continuar con embarazos no deseados y a maternar bajo cualquier tipo de condición o contexto.

El argumento “salvar las dos vidas” es falaz, dado que, si sucede de similar manera que en Jujuy donde el neonato finalmente falleció, por la baja probabilidad de sobrevida que tienen, sólo habrán sometido a tortura ³ a una niña que nunca eligió esa gestación ni consintió relación sexual alguna. Se han vulnerado todos los derechos civiles, sanitarios y de la niñez. Se la ha expuesto a la opinión pública sin mediar cuidado alguno de su identidad y con ello, la tranquilidad de vida futura. Entendemos que ya no se trata únicamente de un debate sobre aborto sí u aborto no. Se trata de funcionarios/as y Estados Provinciales incumpliendo con la legislación vigente debido a valores religiosos y morales de orden personal, que, sostenemos, no pueden estar por encima de la Ley y de los derechos establecidos que, como país, Argentina mantiene para toda su población.

Es imperante que los funcionarios y funcionarias, bajo ninguna razón o circunstancia, soslayen el cumplimiento de la ley, y que, como consecuencia de sus acciones u omisiones, los cuerpos de las niñas y las mujeres no se conviertan en territorios de disputas de cuestiones de valor moral y subjetivo que exceden el ejercicio de la función pública. Como científicos/as sociales y como ciudadanos/as comprometidos/as con los Derechos Humanos, solicitamos que hechos como estos no vuelvan suceder en ningún lugar de la República Argentina. Creemos que es cada vez más necesario continuar con el debate para lograrla legalización del aborto, así como el sostenimiento de políticas públicas con perspectiva de género, la implementación de los protocolos ILE, la no-discontinuidad de los programas de Educación Sexual Integral y de Salud Sexual y Reproductiva, que garanticen a las mujeres de la Argentina maternidades elegidas y sanas.

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¹ El debate trascendió el marco del Congreso de la Nación. El movimiento de mujeres y los feminismos que vienen luchando por la despenalización del aborto, lograron una movilización y profundización del debate sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres formidable que trascendió la frontera nacional. Si bien, durante estos debates, no se logró la aprobación de la Ley sin dudas habrá un antes y un después.  El debate y la movilización, logra poner en evidencia a los sectores más conservadores y anti-derechos, así como a sus argumentos, tanto como mostró la fortaleza del movimiento de mujeres y los feminismos de manera organizada.

² El código penal establece mujer demente o idiota lo que es en la actualidad poco sostenible en el campo de la salud mental, no sólo porque adscribe a un modelo eugenésico de la salud ya fuera de contexto, sino también porque ha quedado por fuera de las actuales definiciones y conceptualizaciones del campo de la salud mental.

³ La gestación forzada en cualquier contexto es establecida por el Comité contra la tortura de la ONU como un acto de tortura contra niñas y mujeres. Por ello, los países que no han avanzado en la despenalización ni legalizado del aborto deben permitir la interrupción legal de los embarazos producto de estas violencias.

El futuro de nuestras niñas
Por Soledad Deza

Por Soledad Deza, graduada de la Maestría en Género Sociedad y Políticas de la FLACSO Argentina y presidenta de la Fundación Mujeres x Mujeres.

Quienes trabajamos para incorporar el enfoque de género en las políticas públicas y formamos recursos humanos sensibles a las problemáticas de niñas, adolescentes y mujeres manifestamos nuestra más sincera preocupación por la situación que rodeó la interrupción legal de embarazo de niña tucumana “Lucía”.
Consideramos especialmente que los estándares de derechos humanos que informan las políticas vinculadas a la infancia imponen de forma clara acciones libres de violencias, destinadas a resguardar con premura el desarrollo humano y la salud integral.

El Comité de los Derechos del Niño recomendó especialmente  a la Argentina el 1/10/2018 asegurar el acceso al aborto seguro a niñas y adolescentes en el punto 32.b del Informe.

No es tiempo de errores estatales, sino de acción; y el enfoque de género para esa acción política no es discrecional, es obligatorio. El futuro de nuestras niñas depende de las políticas públicas que los Estados implementen, ¡el compromiso es HOY!